Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 40

   En el caso de existir acuerdos o convenios internacionales en la
materia la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos, podrá, por razones fundadas autorizar la cobertura financiera de
personas que no reúnan las condiciones referidas.

                            CAPITULO IX
                   DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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