Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 41

   Hasta tanto no estén designados los nuevos representantes a que
refieren los Artículos 19o., 20o. y 21o. de este Decreto, continuarán en
funciones los actuales representantes del Ministerio de Salud Pública, del
Ministerio de Economía y Finanzas, de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y de los Institutos de Medicina Altamente Especializada.
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