Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Se entiende por "Medicina Altamente Especializada" -de acuerdo al
dictamen emitido por la Facultad de Medicina de la Universidad de la
República- la que "requiere una gran concentración de recursos humanos y
materiales para un escaso número de pacientes en los que están en juego el
pronóstico vital o funcional, articulados de forma tal que permitan
obtener la excelencia asistencial".
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