Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos
determinará las afecciones y técnicas cubiertas por el Fondo Nacional.
Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras técnicas,
se procederá previo dictamen de la Comisión Técnica Asesora a que refiere
el artículo 30 del presente Decreto, la que deberá expedirse en los plazos
y condiciones establecidos por el Artículo 32 del mismo.
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