Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
deberá controlar los costos y los precios fijados por los Institutos de
Medicina Altamente Especializada.
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