Fecha de Publicación: 09/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2025 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:".
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