Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   (Vigencia y ámbito subjetivo de aplicación del régimen pensionario en
el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio). El régimen
correspondiente a las pensiones de sobrevivencia del régimen de
jubilación por ahorro individual obligatorio, comenzará a regir a partir
del 1º de abril de 1996 y será aplicable a los causantes que sean menores
de cuarenta años de edad a dicha fecha y a aquellos que con posterioridad
a la misma, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado
de trabajo en el desempeño de actividades amparadas por el Banco de
Previsión Social, así como a aquellos causantes que hubieren hecho uso de
las opciones previstas en los artículos 62 y 65 de la ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995.
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