MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Disposiciones aplicables a las pensiones del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio). Las pensiones de sobrevivencia del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, se regirán por lo dispuesto en los artículos 25, 26, 32, 33, 34 y 35 de la ley que se reglamenta.Ayuda