Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   (Causante desocupado) También causará pensión:
   a) Quien fallezca durante el período de amparo al régimen de
prestaciones por desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos
siguientes al cese de la prestación de dicho régimen, o al cese de la
actividad, cuando no fuere beneficiario del mismo;
   b) Quien fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre
comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior, siempre
que compute como mínimo diez años de servicios y sus causahabientes no
fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.
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