Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (De los beneficiarios en caso de suspensión de la jubilación).
La suspensión de la jubilación, determinará a favor de la esposa e hijos
menores de veintiún años del procesado y a petición de aquellos,
la percepción de una prestación cuya asignación será:
   a) Si se trata exclusivamente de la esposa o hijos menores de veintiún
años, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de jubilación;
   b) Si se trata de esposa e hijos menores de veintiún años en
concurrencia el 75% (setenta y cinco por ciento) de la asignación de
jubilación;
   c) En el caso de existir divorciada beneficiaria de pensión
alimenticia servida por el jubilado, tendrá derecho a una prestación cuyo
monto es equivalente al de la pensión que percibía, reducida en los mismos
porcentajes previstos anteriormente.
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