Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al GRUPO 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del
GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que
no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02, y 03 y se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición
expresa, estipulado en los artículos que anteceden.
b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
d) Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.