Fecha de Publicación: 15/12/2010
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública.
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