Fecha de Publicación: 15/12/2010
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"), y el personal del
escalafón rural que desempeñan funciones en el Vivero Ros de Oger cedido a
la Intendencia Municipal de Paysandú. La compensación se liquidará
mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder
Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
5.053,oo (Nivel 01/2010) y $ 1.215,oo, respectivamente. El 100% de esta
partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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