Fecha de Publicación: 15/12/2010
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
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