Fecha de Publicación: 15/12/2010
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.
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