En dicha Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con
el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un
nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto
del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
ejerciendo la función, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel
superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad que haya
cumplido en la función, de conformidad con el numeral siguiente.
c) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y
cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido
satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o
graves.