Fecha de Publicación: 18/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La leche utilizada para su posterior procesamiento, tanto industrial como
artesanal, deberá cumplir con las siguientes características físicas y
químicas:
Materia grasa: Min. 2.9 g/100 cc.
Sólidos totales: Min 11,0 g/100 cc o Descenso Crioscópico: Min - 0.510° C,
evaluadas como técnicas complementarias.
Proteínas totales: Min 2.7 g/100 cc.
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