Fecha de Publicación: 18/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 La leche remitida a planta será analizada con una frecuencia mínima
semanal en los parámetros mencionados en el artículo anterior.
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