PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 6
Se establecen los siguientes valores máximos para Recuento de células
somáticas y Recuento bacteriano que se ajustarán progresivamente en el
tiempo. Dicho ajuste deberá ser realizado previo informe del Instituto
Nacional de la Leche, de acuerdo a los criterios que éste apruebe.
Fecha de entrada en vigencia Recuento Bacteriano (*) Recuento
Células somáticas (**)
A la entrada en vigencia del decreto 500.000 800.000
Al año de entrada en vigencia del decreto 300.000 600.000
A los tres años de entrada en vigencia del decreto 100.000 400.000
(*) Expresado en unidades formadoras de colonias por mililitro (ufc/ml).
Valores referidos a la media geométrica de los resultados de las muestras
analizadas durante un período móvil de tres meses, con un mínimo de tres
Muestras por mes, a la leche cruda al momento de la recolección de la
leche a la industria o previo a su transformación en el establecimiento
artesanal.
El productor que acumule 2 medias geométricas consecutivas, excediéndose
del límite establecido, quedará en infracción según se explica en el
artículo 12 del presente Decreto.
(**) Expresado en células somáticas por mililitro (cs/ml). Valores
referidos a la media geométrica de los resultados de las muestras
analizadas durante un período móvil de tres meses, con un mínimo de dos
Muestras por mes, a la leche cruda al momento de la recolección de la
leche a la industria o previo a su transformación en el establecimiento
artesanal.
El productor que acumule 3 medias geométricas consecutivas, excediéndose
del límite establecido, quedará en infracción según se explica en el
artículo 12 del presente Decreto.
Las técnicas utilizadas deberán estar dentro de las validadas por la
Federación Internacional de Lechería (FIL), cuyos resultados son
comparables con los obtenidos con las técnicas de referencias (FIL) para
cada parámetro. Los informes emitidos por cada laboratorio deberán
especificar la técnica utilizada y en ellos constará el plazo de vigencia
de la habilitación por parte del organismo correspondiente.