PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 7
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca promoverá que la leche
utilizada por los productores artesanales cumpla con los mismos parámetros
de aquella remitida a plantas industriales. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará las medidas para incentivar el uso de
buenas prácticas, fijará la oportunidad de los controles y su
periodicidad.