Fecha de Publicación: 18/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca promoverá que la leche
utilizada por los productores artesanales cumpla con los mismos parámetros
de aquella remitida a plantas industriales. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará las medidas para incentivar el uso de
buenas prácticas, fijará la oportunidad de los controles y su
periodicidad.
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