Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Constancia de autorización de emisión de comprobantes fiscales
electrónicos.- La Dirección General Impositiva emitirá, a solicitud de los
sujetos pasivos, una constancia de autorización de emisión de comprobantes
fiscales electrónicos, para cada tipo de comprobante fiscal electrónico,
numerada y firmada electrónicamente, que determinará el rango de
numeración autorizado a efectos de la emisión de los comprobantes
incluidos en el presente régimen.-

La constancia referida en el inciso anterior establecerá asimismo la fecha
hasta la cual es válido utilizar el rango asignado para la emisión del
tipo de comprobante fiscal electrónico autorizado.-
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