Constancia de autorización de emisión de comprobantes fiscales
electrónicos.- La Dirección General Impositiva emitirá, a solicitud de los
sujetos pasivos, una constancia de autorización de emisión de comprobantes
fiscales electrónicos, para cada tipo de comprobante fiscal electrónico,
numerada y firmada electrónicamente, que determinará el rango de
numeración autorizado a efectos de la emisión de los comprobantes
incluidos en el presente régimen.-
La constancia referida en el inciso anterior establecerá asimismo la fecha
hasta la cual es válido utilizar el rango asignado para la emisión del
tipo de comprobante fiscal electrónico autorizado.-