Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 Controles.- La Dirección General Impositiva no dará trámite a ninguna
solicitud de clausura sin la previa verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de las obligaciones que
correspondan para la documentación no electrónica.-

                               CAPITULO III

                         Disposiciones Generales.
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