PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Controles.- La Dirección General Impositiva no dará trámite a ninguna solicitud de clausura sin la previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan para la documentación no electrónica.- CAPITULO III Disposiciones Generales.Ayuda