Resguardos.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, que
tengan autorizada la utilización de resguardos electrónicos emitirán al
menos un resguardo mensual por cada sujeto al que deban efectuar
retenciones o percepciones, según corresponda.-
La Dirección General Impositiva establecerá los requisitos formales que
deberán cumplir los referidos documentos.-