Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 Resguardos.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, que
tengan autorizada la utilización de resguardos electrónicos emitirán al
menos un resguardo mensual por cada sujeto al que deban efectuar
retenciones o percepciones, según corresponda.-

La Dirección General Impositiva establecerá los requisitos formales que
deberán cumplir los referidos documentos.-
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