Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Formalidades.- Los comprobantes fiscales electrónicos deberán estar
numerados por tipo de comprobante, de acuerdo a la numeración autorizada
por la Dirección General Impositiva, y cumplir con todas las formalidades
que ésta determine.-
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