Decreto 36/017
Modifícanse los Decretos 148, 149 y 150 del año 2007, en lo relativo al Impuesto a las Rentas de: las Actividades Económicas, las Personas Físicas y los No Residentes.
(425*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, y el Capítulo IIII de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: I) que los artículos 158 y siguientes de la norma referida en primer término contienen disposiciones tributarias.
II) que el artículo 171 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, incorporó al artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, una tasa incrementada del impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) aplicable a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
III) que el artículo 55 de la norma referida en segundo término, estableció una tasa complementaria del IRNR aplicable a las rentas obtenidas por las citadas entidades, cuando provengan de bienes inmuebles situados en territorio nacional, así como disposiciones específicas en relación a la determinación del monto imponible.
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 31 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se
actualizarán por aplicación del porcentaje de variación del
índice de precios al productor de productos nacionales ocurrida
entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el que se
liquida. Las actualizaciones a practicarse en ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2016 se realizarán
aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC),
sobre los valores ajustados al cierre del ejercicio anterior.
La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por
ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la
totalidad de los restantes ajustes de la renta neta, con
excepción del referido en los artículos 114 a 121 (Exoneración
por inversiones) del presente Decreto."
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.