Fecha de Publicación: 23/02/2017
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 36/017

Modifícanse los Decretos 148, 149 y 150 del año 2007, en lo relativo al Impuesto a las Rentas de: las Actividades Económicas, las Personas Físicas y los No Residentes.
(425*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2017

   VISTO: la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, y el Capítulo IIII de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que los artículos 158 y siguientes de la norma referida en primer término contienen disposiciones tributarias.

   II) que el artículo 171 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, incorporó al artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, una tasa incrementada del impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) aplicable a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

   III) que el artículo 55 de la norma referida en segundo término, estableció una tasa complementaria del IRNR aplicable a las rentas obtenidas por las citadas entidades, cuando provengan de bienes inmuebles situados en territorio nacional, así como disposiciones específicas en relación a la determinación del monto imponible.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I
           IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 31 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

        "Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se
        actualizarán por aplicación del porcentaje de variación del
        índice de precios al productor de productos nacionales ocurrida
        entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el que se
        liquida. Las actualizaciones a practicarse en ejercicios
        iniciados a partir del 1° de enero de 2016 se realizarán
        aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC),
        sobre los valores ajustados al cierre del ejercicio anterior.

        La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por
        ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la
        totalidad de los restantes ajustes de la renta neta, con
        excepción del referido en los artículos 114 a 121 (Exoneración
        por inversiones) del presente Decreto."

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.
Ayuda