Sustitúyese el artículo 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58.- (Liquidación - Escala de deducciones).- Para
determinar el monto total de la deducción, el contribuyente
aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A)
a F) del artículo 56 la tasa del 10% (diez por ciento) si sus
ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC
(ciento ochenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) y la tasa
del 8% (ocho por ciento) para los restantes casos. A tales
efectos no se considerarán el sueldo anual complementario ni la
suma para el mejor goce de la licencia, ni las rentas del literal
B) del artículo 47 del presente Decreto.
A los solos efectos de la liquidación del impuesto
correspondiente a la hipótesis de fallecimiento del
contribuyente, las escalas a que refiere el presente artículo se
adecuarán en forma proporcional al período de liquidación.
El importe de la BPC a considerar será el vigente a la fecha de
configuración del hecho generador."