Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 22.- (Tasas).- Las alícuotas del impuesto se aplicarán
        en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

Literal
Concepto
Alícuota
a
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año en instituciones de intermediación financiera.
7%
b
Interesesdeobligaciones y otrostítulosde deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil.
7%
c
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.
7%
d
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 BIS del Título que se reglamenta.
7%
e
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de tres años.
7%
f
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional.
30,25%
g
Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el literal anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE.
25%
h
Restantes rentas
12%"
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