Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 27.- (Determinación de la retención).- La retención se
efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente,
sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si
correspondiere, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, provenientes de bienes
inmuebles.
b) 25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de
rentas empresariales obtenidas por las entidades referidas
en el literal anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales
no comprendidas en los literales anteriores."