Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 31.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
a que refieren los artículos anteriores se determinarán
aplicando, a la suma del monto' acreditado o pagado más la
retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al
Valor Agregado si correspondiere las siguientes alícuotas:
a) 25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de
baja o nula tributación.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos."