Sustitúyese el inciso primero del artículo 38 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 38.- (Determinación de la retención).- La retención del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el
artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes
alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, determinada conforme a lo
establecido en el literal c) del artículo 3° ter del Título
8 del Texto Ordenado 1996, provenientes de inmuebles.
b) 12% (doce por ciento) en los restantes casos, sobre la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20
del Título 7 del Texto Ordenado 1996."