Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 38 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 38.- (Determinación de la retención).- La retención del
        Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el
        artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes
        alícuotas:

        a)   30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
             rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
             constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
             nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
             de baja o nula tributación, determinada conforme a lo
             establecido en el literal c) del artículo 3° ter del Título
             8 del Texto Ordenado 1996, provenientes de inmuebles.

        b)   12% (doce por ciento) en los restantes casos, sobre la renta
             determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20
             del Título 7 del Texto Ordenado 1996."
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