Sustitúyese el inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 1491007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 40.- (Determinación de la retención).- La retención del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el
artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes
alícuotas sobre el precio obtenido en el remate:
a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en paises o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación.
b) 2,4% (dos con cuatro por ciento) en los restantes casos."