Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 1491007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 40.- (Determinación de la retención).- La retención del
        Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el
        artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes
        alícuotas sobre el precio obtenido en el remate:

        a)   7,50% (siete con cincuenta por ciento) en el caso de rentas
             obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
             constituidas o ubicadas en paises o jurisdicciones de baja o
             nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
             de baja o nula tributación.

        b)   2,4% (dos con cuatro por ciento) en los restantes casos."
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