Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 40 bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No
        Residentes, se determinará aplicando las siguientes alícuotas
        sobre el monto determinado de acuerdo a lo establecido en el
        artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:

        a)   25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
             por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
             ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
             tributación o que se beneficien de un régimen especial de
             baja o nula tributación.

        b)   12% (doce por ciento) en los restantes casos."
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