Sustitúyese el inciso segundo del artículo 40 bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes, se determinará aplicando las siguientes alícuotas
sobre el monto determinado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
a) 25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de
baja o nula tributación.
b) 12% (doce por ciento) en los restantes casos."