Fecha de Publicación: 15/07/1980
Página: 134-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las declaraciones formuladas en los documentos de origen podrán modificarse con autorización de la Aduana en cualquier momento, siempre que la corrección que se solicite no tienda a eliminar irregularidades
que puedan configurar infracción aduanera.
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