Fecha de Publicación: 09/06/1988
Página: 463-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no 
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del 
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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