Fecha de Publicación: 09/10/1992
Página: 630-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Desígnase como Organismo de Control de la producción y productos
provenientes de la agricultura biológica a la " Sociedad de Consumidores
de productos provenientes de la Agricultura Biológica" de la Asociación
Rural del Uruguay.

   Dicha sociedad será el organismo habilitado para la expedición de los
Certificados de Origen y de calidad de los productos provenientes de la
agricultura biológica, a cuyos efectos deberá contar con los
correspondientes análisis favorables del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (L.A.T.U.) así como los informes técnicos de personal
especificamente calificado. 
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