Fecha de Publicación: 16/12/2010
Página: 569-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública.
Ayuda