Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 30-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

Los beneficios establecidos en los artículos anteriores, serán tramitados
ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y las cantidades
respectivas, se entregarán a beneficiarios y empresas, una vez efectuada
la gestión, que deberá contener los siguientes requisitos:

A)   Constancia fehaciente del fallecimiento respectivo;

B)   Certificación por la autoridad correspondiente, del beneficiario
     designado por el causante;

C)   Certificación por la autoridad respectiva de ser el fallecido:

     I)   Funcionario en actividad;
     II)  Pre-jubilado;
     III) Retirado;
     IV)  Pensionista, y el grado o monto pensionario correspondiente;

D)   En los casos del artículo 152 de la ley 14.106, la documentación que
     justifique los extremos allí previstos, la constancia de ser
     funcionario en actividad y el grado;
E)   Factura de la empresa que efectuó el servicio, debidamente
     conformada, salvo los casos que se justifique haber pagado totalmente
     el servicio, en cuyo caso se agregará el recibo correspondiente,
     reintegrándose entonces la suma adelantada, al titular del documento
     presentado, hasta los montos establecidos en los artículos 4º, 6º y
     7º.
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