Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 30-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

Las pensionistas generarán las siguientes prestaciones:

A)   Por Seguro de Vida, el monto será igual al monto pensionario, al
     momento de fallecer;

B)   Por gastos de sepelio, el monto será igual al monto pensionario, pero
     nunca será menor al sueldo base del grado 1 (uno) del Escalafón
     Policial.
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