Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Gastos a cargo del titular, poseedor, conductor o responsable del
vehículo). En aquellos casos en los que se proceda al efectivo secuestro
del vehículo por parte del Ministerio del Interior, todos los gastos
administrativos y derivados del traslado, como ser: guinchado, depósito,
custodia, entre otros (sin perjuicio de la multa que corresponda), serán
de cargo del titular, poseedor, conductor o responsable del vehículo, sin
excepción alguna.
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