Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Fecha de referencia para la cobertura). A efectos de los artículos 8 y
20 de la Ley que se reglamenta, la cobertura del seguro será la
correspondiente al año de la fecha de ocurrencia del siniestro.
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