Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Documentación a adjuntar al reclamo). A los efectos de la recepción del
reclamo, se deberán presentar por el damnificado o sus causahabientes los
elementos previstos en el inciso primero del artículo 10 del Decreto
381/009. La empresa aseguradora podrá solicitar al reclamante, dentro de
los 5 días posteriores a la presentación del reclamo, toda otra
documentación que entienda necesaria para poder evaluar correctamente el
daño personal. En los casos de reclamos por coberturas especiales, dicho
plazo de 5 días se contará a partir de la recepción por parte de la
empresa aseguradora del reclamo remitido por la Superintendencia de
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.

Una vez aceptado el reclamo por parte de la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay, y asignado el mismo a la
empresa aseguradora que corresponda, dicha Superintendencia remitirá por
vía electrónica a la UNASEV y a la aseguradora involucrada copia de la
constancia entregada al reclamante, acompañada de la documentación
oportunamente presentada por éste.

Sustitúyase el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 381/009, por el
siguiente:

"El plazo de 30 días establecido en el inciso segundo del artículo 12 de
la Ley que se reglamenta, comenzará a computarse a partir del día de la
recepción de los documentos mínimos requeridos y de toda la documentación
que la empresa aseguradora haya requerido para poder evaluar correctamente
el daño personal, siempre que dicho requerimiento haya sido debidamente
comunicado al reclamante. En los casos de reclamos de coberturas
especiales, la empresa aseguradora deberá dar cuenta en forma inmediata a
la UNASEV del cumplimiento por parte del reclamante de la presentación de
toda la documentación exigida".
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