Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Determinación de lesiones e incapacidades). Las lesiones e incapacidades
valoradas en virtud del seguro obligatorio creado por la Ley que se
reglamenta, serán indemnizadas en los porcentajes fijados en el Baremo de
Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo
previsto en el Decreto 381/009.

En todos los casos en que las lesiones no generen secuelas sicofísicas, se
recurrirá al Baremo complementario que luce agregado como Anexo al
presente Decreto (Anexo II). Este Baremo está destinado a la evaluación de
pacientes reclamantes de accidentes de tránsito en período agudo o
evolutivo, cuando aún no es posible establecer lesiones consolidadas.
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