Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Situaciones no previstas en los Baremos). Para el caso de lesiones que
no se encuentren contempladas en el Baremo de Clasificación y Valoración
de Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo previsto en el Decreto
381/009, como así tampoco en el Baremo adjunto al presente Decreto (Anexo
II), se aplicará el principio de analogía, las reglas de experiencia
pericial y la valoración de casos similares.
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