Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 6° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, por el siguiente:
"Cuando los servicios sean prestados a entidades residentes, los
precios y condiciones deberán estar ajustadas a las practicas normales
de mercado entre empresas independientes y guardar una razonable
equivalencia con los precios pactados con entidades vinculadas del
exterior."