Fecha de Publicación: 29/12/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 6° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, por el siguiente:

   "Cuando los servicios sean prestados a entidades residentes, los
   precios y condiciones deberán estar ajustadas a las practicas normales
   de mercado entre empresas independientes y guardar una razonable
   equivalencia con los precios pactados con entidades vinculadas del
   exterior."
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