MINISTERIO DEL INTERIOR
Sanciones. - Las infracciones que cometan los funcionarios a la presente reglamentación, serán sancionadas por la autoridad que corresponde, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 35 del decreto 644/971 de 5 de octubre de 1971 y lo que establecen los artículos 56 y 57 del citado decreto.Ayuda