Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

    Inciso 1) Los funcionarios policiales, integrantes del Instituto 
Policial, en actividad, cualquiera sea el escalafón a que pertenecen, 
cuando por razones de enfermedad no pueden concurrir al desempeño normal 
de sus funciones, deberán dar aviso, dentro de las 2 (dos) horas de 
iniciado su horario de trabajo al Jefe respectivo o a quien lo subrogue en 
ese momento;

     Inciso 2) En la comunicación que efectúe el funcionario, debe
especificar claramente si concurrirá al consultorio o policlínica de
certificaciones o esperará al médico en su domicilio o en el lugar donde
se le preste asistencia;

     Inciso 3) Si el funcionario solicita el médico a su domicilio o al
lugar donde se le presta asistencia, el Jefe respectivo o quien lo
represente en ese momento, lo comunicará al Servicio de Sanidad Policial;

     Inciso 4) Efectuado el examen médico correspondiente, se entregará al
funcionario un formulario firmado por el médico actuante, en el cual
constará la licencia concedida o la negativa de la misma, el cual será
entregado al superior respectivo, quien lo remitirá dentro de las 24 horas
a la Oficina de Personal correspondiente.
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