Fecha de Publicación: 23/08/1993
Página: 231-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 362/993

Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 87 del decreto 39/990, 
referente al uso personal de bienes a importar por integrantes de las Fuerzas Armadas designadas en Camboya y Mozambique.
(1425)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Relaciones Exteriores

                                      Montevideo, 5 de agosto de 1993.
    
   Visto: lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 733/991 de 30 de
diciembre de 1991.

   Resultando: I) que la citada norma establece que las exoneraciones que
se concedan a los funcionarios del servicio exterior y asimilados para
la importación de vehículos no comprenderán el IVA ni el IMESI.

   II) que al respecto rige lo preceptuado por el artículo 87 del Decreto
39/990 de 31 de enero de 1990 según el cual la afectación al uso
personal deberá ser seis meses anterior a la importación, lo que se
probará por medio del empadronamiento en el lugar de residencia del
importador.

   Considerando: I) que existen situaciones, como en el caso de las
Misiones Oficiales en Camboya y Mozambique, en las que las mencionadas
exigencias reglamentarias no se adecuan a las especiales condiciones
geográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica
ampliar la reglamentación de modo que los Oficiales allí designados
sean objeto de un tratamiento igualitario y puedan ejercer su derecho
de importar un vehículo.

   II) la necesidad de contemplar los mencionados casos amparándolos
normativamente.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 
del Decreto 39/990 de 31 de enero de 1990, presumiéndose a tal efecto la
afectación al uso personal de los bienes a importar por integrantes de 
las Fuerzas Armadas en Misión Oficial como Observadores Militares de las 
Naciones Unidas o integrando Fuerzas Multinacionales de Paz designados en
Camboya y Mozambique; rigiendo asimismo la exoneración dispuesta en el artículo 3 in fine del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO -
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