Decreto 362/993
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 87 del decreto 39/990,
referente al uso personal de bienes a importar por integrantes de las Fuerzas Armadas designadas en Camboya y Mozambique.
(1425)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 5 de agosto de 1993.
Visto: lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 733/991 de 30 de
diciembre de 1991.
Resultando: I) que la citada norma establece que las exoneraciones que
se concedan a los funcionarios del servicio exterior y asimilados para
la importación de vehículos no comprenderán el IVA ni el IMESI.
II) que al respecto rige lo preceptuado por el artículo 87 del Decreto
39/990 de 31 de enero de 1990 según el cual la afectación al uso
personal deberá ser seis meses anterior a la importación, lo que se
probará por medio del empadronamiento en el lugar de residencia del
importador.
Considerando: I) que existen situaciones, como en el caso de las
Misiones Oficiales en Camboya y Mozambique, en las que las mencionadas
exigencias reglamentarias no se adecuan a las especiales condiciones
geográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica
ampliar la reglamentación de modo que los Oficiales allí designados
sean objeto de un tratamiento igualitario y puedan ejercer su derecho
de importar un vehículo.
II) la necesidad de contemplar los mencionados casos amparándolos
normativamente.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87
del Decreto 39/990 de 31 de enero de 1990, presumiéndose a tal efecto la
afectación al uso personal de los bienes a importar por integrantes de
las Fuerzas Armadas en Misión Oficial como Observadores Militares de las
Naciones Unidas o integrando Fuerzas Multinacionales de Paz designados en
Camboya y Mozambique; rigiendo asimismo la exoneración dispuesta en el artículo 3 in fine del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO -