Fecha de Publicación: 11/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   El Ministerio de Turismo, la ANEP y la Contaduría General de la Nación, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el efectivo cumplimiento de !o dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.
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