Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.

   ANEXO I

CARGO QUE SE TRANSFIERE
APELLIDOS Y NOMBRES
C.I.
1
DIRECTOR DE CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO
RAMIREZ BLANCO, JULIO JACINTO
3.465.217-2
RETRIBUCIONES GRAVADAS POR BPS
RETRIBUCIONES NO GRAVADAS
Créditos Presupuestales del cargo
HS
011
042026
048017
041006
048006
048018
042038
048009
048004
048032
048021
048026
048023
047001
048003
042082
SUBTOTAL
047003
072
TOTAL
40
3.210,05
2.204,05
219,95
323,83
352,17
55,71
78,81
328,50
513,18
152,41
611,46
159,82
158,35
9.150,04
11,72
42.105,57
59.635,62
1.800,15
732,48
62.168,25
ANEXO II
VACANTES QUE SE TRANSFIEREN:
20
PROFESORES
19
DIRECTORES DE CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO (DCDR)
7
INSPECTORES
ANEXO III CONVENIO En la ciudad de Montevideo, el día 15 de febrero de dos mil ocho, entre POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, Organismo Público con domicilio en esta ciudad en la calle Rambla 25 de Agosto s/n, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Héctor LESCANO; Y POR OTRA PARTE: EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP), Organismo Público con domicilio en esta ciudad en Avenida del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja N° 1409, Tercer Piso, representado en este acto por el Director Nacional de Educación Pública Dr. Luis Yarzábal y la Dra. Gabriela Almirati Saibene en carácter de Secretaria General convienen en celebrar el siguiente Acuerdo: PRIMERO. ANTECEDENTES: La Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte, hasta el momento, ha mantenido parte de las competencias en materia de Educación Física escolar, en tanto proveedora de docentes de Educación Física para las Escuelas Públicas en todo el territorio nacional y como responsable de la elaboración y monitoreo del Programa Oficial de Educación Física Escolar, así como responsable de la supervisión técnica de todos los docentes de Educación Física: SEGUNDO. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 17.556, que establece que las competencias en materia de actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los Institutos de Enseñanza Pública serán desarrolladas exclusivamente por la Administración Nacional de Educación Pública. TERCERO: En cumplimiento de dicho objeto, la Dirección Nacional de Deporte transfiere a la ANEP: I) 150 (ciento cincuenta) cargos de Profesor de Educación Física efectivos y/o vacantes y los créditos presupuestales correspondientes a los mismos; II) 12 (doce) cargos de Inspector y 25 (veinticinco) cargos de Jefe de Servicio, efectivos y/o vacantes y los créditos presupuestales correspondientes a los mismos. CUARTO: Condiciones generales aplicables a todos los docentes (Profesores, Jefes de Servicio e Inspectores) de la Dirección Nacional de Deporte, que pasen a la ANEP: I) La elección de cargos será efectuada entre todas las Escuela Públicas urbanas del país; II) Todos los docentes pasarán en calidad de efectivos, radicando esa efectividad en el cargo y en el destino, en el momento de elegir la Escuela correspondiente; III) Serán reconocidos la antigüedad y el grado, a los efectos salariales así como de la carrera, generada en el Ministerio de Turismo y Deporte, es decir, desde el ingreso a la Comisión Nacional de Educación Física, al Ministerio de Deporte y Juventud o al Ministerio de Turismo y Deporte; IV) Se continuará aplicando el régimen de hora docente de 45 minutos (Ley N° 15.903); V) La acumulación de sueldos se efectuará de acuerdo a las normas estatutarias de la ANEP: VI) Se reconocerá la licencia generada y adeudada hasta el momento de la transferencia del cargo dentro del marco reglamentario del Consejo de Educación Primaria dependiente de la ANEP; VII) Todos los docentes tendrán derecho al incentivo por presentismo; VIII) Todos los docentes gozarán de la prima del 7,5% por concepto de titulación, sujeto esto a disponibilidad de crédito presupuestal; IX) Los docentes que radiquen su efectividad en Escuelas Especiales, según el régimen de las mismas cobrarán un complemento del 70% de la unidad básica del Maestro de Primer Grado, Tabla 1 QUINTO: La ANEP se compromete a crear en el Consejo de Educación Primaria una estructura funcional para el área de Educación Física. Ésta estará compuesta por: un (1) cargo de Inspección Nacional, veinticinco (25) cargos de Inspectores Regionales y/o Departamentales, cincuenta y un (51) cargos de Directores y mil sesenta y uno (1.061) cargos de Profesores, incrementándose el número de dichos cargos de acuerdo a necesidades de servicio y disponibilidad presupuestal. SEXTO. DOMICILIOS ESPECIALES. Se fijan como tales para todos los efectos, judiciales y extrajudiciales a que dé lugar este contrato, en los indicados como suyos por las partes, en la comparecencia. SÉPTIMO. COMUNICACIONES: Las partes confieren validez a las comunicaciones que se efectúen por cualquier medio auténtico. OCTAVO. LECTURA, OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN. Para constancia se lee, otorga y suscribe el presente en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar fecha preindicada. Dr. Héctor Lescano, Ministro de Turismo y Deporte; Dr. Luis Yarzábal, Director Nacional de Educación Pública; Dra. Gabriela Almirati Saibene, Secretaria General, CODICEN. ANEXO IV RETRIBUCIONES CARGOS VACANTES DOCENTES DISCRIMINADOS POR OBJETO DEL GASTO
RETRIBUCIONES GRAVADAS POR BPS
ALIMENTACION NO GRAVADO
Cantidad
CARGO
HS
011
042026
048017
048006
048009
048004
048026
048023
048032
042082
SUBTOTAL
047003
TOTAL
20
PROFESOR
40
36.758,00
21.033,40
2.409,80
3.745,00
6.913,00
7.701,00
1.713,00
1.692,80
1.740,00
496.307,60
580.013,60
31.311,40
611.325,00
19
DCDR
40
63.013,22
43.254,59
4.131,09
6.344,11
6.567,35
9.749,85
2.936,37
2.901,80
2.982,81
760.677,90
902.559,09
34.202,85
936.761,94
7
INSPECTOR
40
22.863,53
20.925,94
1.498,91
2.564,82
2.419,55
3.592,05
1.065,43
1.052,89
1.082,27
344.132,40
401.197,79
12.601,05
413.798,84
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