Decreto 362/018
Apruébase el "Instructivo sobre la implementación del sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas para cajeros automáticos".
(5.298*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Noviembre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 214/018 de 20 de julio de 2018 relativo a la instalación de un sistema de seguridad de entintado a los cajeros que expenden dinero;
RESULTANDO: que el artículo 2° del referido Decreto dispuso que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay proyectarán un instructivo a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad a ser utilizados, el que además establecerá criterios para la determinación de los cajeros más expuestos a conductas criminales;
CONSIDERANDO: que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay han proyectado el referido instructivo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Instructivo sobre la implementación del sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas para cajeros automáticos", cuyo texto se acompaña y se considera parte integrante del presente.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
INSTRUCTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ANTIRROBO DE
NEUTRALIZACIÓN POR COLORACIÓN DE TINTAS PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS
(DECRETO N° 214/018)
Montevideo,
I) ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplíquese el presente Instructivo a las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional que dispensen dinero mediante cajeros automáticos. Lo anterior incluye a todos los cajeros automáticos, salvo excepciones debidamente fundamentadas.
El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá admitir, a solicitud de la Institución de Intermediación Financiera, que se excluya de la aplicación de lo aquí previsto a cajeros automáticos que, por su ubicación y funcionamiento, se encuentren en situación de muy bajo riesgo de ser víctima de actos delictivos, comunicándolo asimismo al Banco Central del Uruguay.
II) REGULACIÓN NORMATIVA: Serán también de aplicación las disposiciones emitidas por el Banco Central del Uruguay en lo relativo al Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas que no contravengan lo dispuesto en el presente Instructivo.
III) PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS ANTIRROBO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 214/018, aquellos cajeros automáticos que se encuentren más expuestos a la eventual acción criminal, conforme a los criterios que se enuncian a continuación, deberán instalar el Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas en un plazo máximo de 90 días a contar desde la aprobación del presente Instructivo. Se considera que los cajeros automáticos más expuestos a conductas criminales son los siguientes:
1) Cajeros automáticos que tengan un régimen de funcionamiento de 24
horas, independientemente del lugar físico donde se encuentren.
2) Cajeros automáticos que utilicen el formato de "Isla" y cajeros
portables, independientemente de las horas de servicio.
Todos aquellos cajeros automáticos no incluidos en los numerales 1 y 2 precedentes deberán instalar el Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas en un plazo máximo de 180 días a contar desde la aprobación del presente Instructivo. A tales efectos, las Instituciones de Intermediación Financiera deberán presentar un Plan de Adecuación ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 15 días a partir de la emisión del presente Instructivo.
Junto al mencionado Plan de Adecuación, las Instituciones de Intermediación Financiera podrán incluir la solicitud de exclusión de la incorporación del Sistema antirrobo en aquellos cajeros automáticos que, por su ubicación y funcionamiento, presentan un nivel de exposición a conductas criminales muy bajo, lo cual deberá ser analizado por la DIGEFE, estando el administrado a lo que resuelva dicho organismo, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo de la cláusula I.
IV) REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENTINTADO DE BILLETES: Los Sistemas de Seguridad que utilicen el Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas deben estar equipados con un dispositivo capaz de inutilizar por entintado de forma automática e inmediata los billetes contenidos en sus gavetas ante acciones criminales en las que se procure la apertura no autorizada del cajero automático.
El Banco Central del Uruguay, previo intercambio con el Ministerio del Interior, establecerá las características de la tinta a utilizar, el porcentaje de manchado de la superficie del billete al activarse el sistema y será quien autorice el tipo de tinta a instalar en los cajeros automáticos, pudiendo asimismo establecer criterios de trazabilidad de la tinta, comunicándolo asimismo al Ministerio de Economía y Finanzas.
Los Sistemas de Seguridad que utilicen el Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas, podrán ser "pasivos" o "activos", debiendo éstos estar registrados en el Organismo Técnico de fiscalización y contralor (DI.GE.F.E.) previo a su implementación.
Entiéndase por Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas pasivo aquel que para su activación no requiere ningún sistema de sensores, sino que actúa mediante quebrantamiento del depósito de tinta.
Entiéndase por Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas activo aquel que para su activación requiere de un sistema de sensores -uno o más-, y actúa mediante la activación de éstos en forma automática inyectando la tinta por medio de sistema de compresión.
De optar el administrado por la utilización de un dispositivo de seguridad que utilice un Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas activo, deberá el mismo estar conectado al sistema de alarma.
El dispositivo a utilizar para aplicar el Sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas deberá ser registrado en la DI.GE.F.E., con toda la documentación que informe sobre las especificaciones técnicas y funcionales del mismo, estando el administrado a la autorización del organismo técnico a tal fin.
V) DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: Las Instituciones de Intermediación Financiera deberán presentar:
1) Ante la DI.GE.F.E. del Ministerio del Interior, y en carácter de
declaración jurada, la siguiente información:
a) un listado de cajeros automáticos en funcionamiento,
detallando ubicación, horario de operación y si cuenta con
Sistema antirrobo de neutralización por coloración de
tintas, en un plazo máximo de 10 días a partir de la emisión
del presente Instructivo. Adicionalmente, toda apertura o
cierre de cajeros automáticos que se produzca, así como
cualquier modificación en el horario de operación, deberá
ser comunicada en un plazo máximo de 2 días hábiles.
b) detalle de cajeros automáticos que cuentan con Sistema
antirrobo de neutralización por coloración de tintas, en un
plazo máximo de 95 días a partir de la emisión del presente
Instructivo. Esta información deberá ser actualizada ante
cada modificación que se produzca, en un plazo máximo de dos
días hábiles a partir de verificado dicho cambio.
El Ministerio del Interior enviará copia de las declaraciones
juradas presentadas al Banco Central del Uruguay y al Ministerio
de Economía y Finanzas.
2) Ante el Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay, la
solicitud de autorización previa para la instalación del Sistema
antirrobo de neutralización por coloración de tintas, así como la
tinta a utilizar para cada cajero automático.